RIMPE y emprendimiento
RIMPE Emprendedor vs Negocio Popular: diferencias
La diferencia principal entre RIMPE Emprendedor y RIMPE Negocio Popular es el nivel de ingresos y cómo pagan impuestos. El Negocio Popular es para personas naturales con ingresos de hasta USD 20.000 al año, emite notas de venta sin IVA y paga una cuota fija anual de Impuesto a la Renta de USD 60. El Emprendedor abarca personas naturales y sociedades con ingresos de USD 20.000,01 a 300.000, emite factura electrónica y paga el Impuesto a la Renta con una tabla progresiva.
La diferencia de fondo: cuánto factura tu negocio
Las dos son categorías del mismo régimen (el RIMPE), pero la línea que las separa es el nivel de ingresos anuales. Hasta USD 20.000 al año eres Negocio Popular; por encima de eso y hasta USD 300.000, eres Emprendedor. Ese solo dato ya arrastra el resto de las diferencias: qué comprobante emites, cómo pagas la Renta y cómo manejas el IVA. Si todavía no sabes qué es el régimen en general, empieza por qué es el RIMPE y quién debe inscribirse.
Tabla comparativa
| Característica | Negocio Popular | Emprendedor |
|---|---|---|
| Ingresos anuales | Hasta USD 20.000 | USD 20.000,01 a 300.000 |
| Quién puede estar | Solo personas naturales | Personas naturales y sociedades |
| Comprobante estándar | Nota de venta (sin IVA) | Factura electrónica |
| Impuesto a la Renta | Cuota fija anual de USD 60 | Tabla progresiva |
| IVA en sus ventas | No cobra IVA | Cobra IVA según corresponda |
| Declaración de IVA | No declara | Sí, semestral (julio y enero) |
| Crédito tributario de IVA en compras | No genera | Aplica según normativa |
El Negocio Popular no declara IVA (está incluido en su cuota anual); el Emprendedor lo declara de forma semestral (julio y enero, según el noveno dígito del RUC). El paso a paso está en la guía de cómo declarar el IVA. Datos de la página oficial del Régimen RIMPE del SRI.
Quién puede estar en cada una
El Negocio Popular es exclusivo de personas naturales: un emprendimiento unipersonal, un local pequeño, un oficio. El Emprendedor es más amplio y admite tanto a personas naturales como a sociedades, así que una empresa constituida que factura dentro del rango entra como Emprendedor, nunca como Negocio Popular.
Cómo facturan
El Negocio Popular emite notas de venta o facturas electrónicas sin cobrar IVA, con la leyenda "Negocio Popular – Régimen RIMPE". El Emprendedor emite factura electrónica, con la leyenda "Contribuyente Régimen RIMPE". Es una diferencia práctica que se siente todos los días; si quieres el detalle de cada caso, míralo en cómo facturar electrónicamente si estás en RIMPE.
Cómo pagan el Impuesto a la Renta
Aquí está una de las diferencias más notorias. El Negocio Popular paga una cuota fija anual de USD 60: un valor único, sin cálculos de tabla. El Emprendedor paga según una tabla progresiva, en la que la tarifa sube a medida que aumentan sus ingresos. Por eso el Negocio Popular es tan simple para el negocio más pequeño: un solo pago al año y listo.
El IVA: la diferencia que más confunde
El Negocio Popular no cobra IVA en sus ventas —por eso emite sin IVA— y tampoco genera crédito tributario por el IVA de sus compras; además, no presenta declaraciones de IVA (ya está incluido en su cuota anual). El Emprendedor sí maneja IVA en sus facturas y lo declara de forma semestral (julio y enero, según el noveno dígito del RUC). El paso a paso de esa declaración lo veremos en su propia guía.
Notas de venta sin IVA para Negocio Popular, factura electrónica para Emprendedor, ambas con la leyenda RIMPE puesta según tu categoría. Autorizadas por el SRI, desde el plan gratis.
Ver el módulo de Facturación¿Puedo cambiar de categoría?
Sí, y no lo decides tú: el SRI revisa tus ingresos del año anterior y puede moverte de Negocio Popular a Emprendedor —o incluso sacarte del RIMPE hacia el régimen general— de oficio. Por eso conviene revisar tu categoría cada año en SRI en Línea y no dar por sentado que sigues igual que el año pasado.
- Servicio de Rentas Internas (SRI) — Régimen RIMPE
- Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI), artículos 97.1 a 97.10
- Reglamento para la aplicación de la LRTI (RLRTI), artículo 224